El Código Penal se adapta a la normativa europea en los ámbitos financieros y de terrorismo

De esta manera se cumple el objetivo prioritario diseñado por el Tratado de Lisboa para la transposición en plazo de las Directivas europeas y cuyo incumplimiento que puede acarrear importantes sanciones económicas para el Estado.

Se transponen las siguientes Directivas:

  • Directiva 2014/57/UE, del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre sanciones penales aplicables al abuso de mercado,
  • Directiva 2017/541/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y
  • Directiva 2017/1371/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
  • Y se perfecciona la transposición de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.

Estas son las reformas más relevantes del Código Penal:

  • Se incorporan en los medios comisivos del artículo 284 CP, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios.
  • Se especifican los supuestos en que se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada y se añade una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
  • Se tipifica la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.
  • Se aumenta la pena máxima a los dirigentes de una organización o grupo terrorista y la pena de inhabilitación pasa a ser absoluta.
  • Se incluye entre los delitos terroristas el delito de falsedad documental.
  • Se amplía en concepto de funcionario público para los delitos de cohecho y malversación.
  • Se establece la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de malversación a aquellas personas jurídicas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público.
  • Se aumenta la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de Unión Europea.
  • Se amplía el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando sean responsables de delitos de falsificación.
  • Se completa el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos.

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